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Cámara de Apelaciones

CALDERON, LINO DAMARO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por titular de beneficio bajo Ley 24.241. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado y dejó sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio del BCRA, confirmando el resto de lo decidido y ordenando costas de segunda instancia a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 050501/2014/CA002 - CA001
Reajustes previsionales Ley 24.241 Isbic Tasa pasiva bcra Adicion 2% mensual Villanustre Topes previsionales Makler Costas de alzada Anses

¿Quién es el actor?

Calderón, Lino Damaro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional obtenido bajo la Ley N° 24.241 (pedido de recálculo y reajuste del haber, con impugnación de descuentos por Impuesto a las Ganancias, y cuestionamientos sobre índices y criterios de actualización y topes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de fecha 28/06/2024 únicamente en cuanto a la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA, dejándola sin efecto; confirmó en todo lo demás lo decidido por el juez de primera instancia, y ordenó imponer las costas de segunda instancia en el orden causado y regular honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto por el Inferior en cuanto al punto."

2) "En relación al cuestionamiento relativo al precedente “Villanustre, Raúl Félix” ... En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión."

3) "En cuanto al agravio referido que a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA se le adicione el 2%, a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: 'DUS, MARIA LUISA C ANSES – REAJUSTE DE HABERES' ... En función de ello, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual."

4) "En cuanto a las costas de la Alzada, atento al resultado aquí arribado, corresponde que las mismas se impongan en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución final fue firmada por los jueces que la suscriben.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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