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Cámara de Apelaciones

PEREZ, CLAUDIO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó reajustes por movilidad contra ANSES relativos a la liquidación de haberes (planilla de liquidación). La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de grado y ordenó reformular la planilla por perito contador oficial, con imposición de costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 021805/2014/CA001
Reajustes por movilidad Planilla de liquidacion Prestacion basica universal Perito contador Anses Impuesto a las ganancias Topes ley 24.241 Costas Cpccn Tutela judicial efectiva

¿Quién es el actor?

PEREZ, Claudio Alfredo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación/ejecución de planilla de liquidación por reajustes por movilidad sobre haberes (incluye Prestación Básica Universal - PBU, aplicación de topes, retención del Impuesto a las Ganancias, y regularización de honorarios periciales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de fecha 01/12/2023 dictada por el Juzgado Federal de Villa María y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presentes las observaciones indicadas; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada para adecuarla a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, toda vez que la sentencia que se ejecuta no estableció una pauta para el cálculo de la PBU, y solo ordenó el recálculo del haber inicial conforme al art. 12 de la Ley 26.417 y al Decreto 807/2016, la metodología aplicada para el cálculo de dicho componente importa la incorporación de un criterio no establecido en la sentencia de fondo que se ejecuta; la cual ha pasado en autoridad de cosa juzgada."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto. Por ello, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado."

"V.- En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN ... Teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto, no efectuándose lo propio para la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2 de la ley arancelaria N° 27.423, aplicable al caso de autos). Los honorarios que pudieran corresponder por las labores desarrolladas en esta Alzada se difieren para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte dispositiva final es la decisión de la mayoría y prevalece.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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