SILVESTRO, MARISA ALEJANDRA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La actora demandó a ANSeS para obtener el beneficio de jubilación por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado para ordenar a ANSeS que, en el plazo de 30 días hábiles, dicte nueva resolución concediendo la jubilación por invalidez y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Silvestro, Marisa Alejandra.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del beneficio de jubilación por invalidez cuyo pedido fue denegado por ANSeS por falta de presentación en tiempo de la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 24/02/2025 en el sentido de fijar un plazo de 30 días hábiles para que ANSeS dicte nueva resolución concediendo a la actora el beneficio de jubilación por invalidez; confirmó la decisión en todo lo demás; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios (35% de lo estimado en la instancia anterior para la asistencia letrada de la actora).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Descripto el marco normativo resulta importante señalar que en atención a la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes y contradictorios en relación al tema que nos ocupa, este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente que informe adecuadamente acerca de la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Salud, ni establezca un procedimiento claro, secuencial y excluyente respecto de cada una de las etapas a cumplir. En caso de verificarse su omisión, corresponderá examinar las circunstancias particulares de cada situación, a fin de determinar si ha existido o no una conducta fraudulenta o maliciosa dirigida a obtener indebidamente un beneficio previsional (ver Sentencia Plenaria dictada en autos: “ARIAS, Oscar Alejandro c/ANSES s/Amparo Ley 16.986" Expte. N° 171/2022/CA2)."
"VI.- En lo atinente a la queja de la parte actora referida al plazo de cumplimiento de la sentencia, cabe traer a colación lo señalado por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Argentina mediante Ley Nº 27.360, que en su artículo 31 expresamente dispone que: “Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales”. En consecuencia, atendiendo el criterio de este Tribunal expuesto en anteriores y reiterados decisorios, corresponde hacer lugar parcialmente a lo solicitado por la accionante y, en consecuencia, fijar un plazo de 30 días hábiles para que la demandada dicte un nuevo pronunciamiento."
"V.- ... A su vez, se advierte que mediante Sentencia dictada por la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social -ver documental acompañada junto con la demanda-, se determinó que la señora Silvestro presenta un 68,13% de incapacidad laboral de la t.o., considerando que reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del artículo 48 de la Ley 24.241 para acceder a un beneficio de retiro por invalidez."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
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