FERRERO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes previsionales y ejecución de sentencia por montos retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de fecha 25/10/2023, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.541 y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito contador, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ferrero, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia y liquidación de reajustes de haberes previsionales (retroactivos y ajuste del haber jubilatorio), con pedido de aplicación de índices y declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.541 y decretos relacionados. Montos fijados en primera instancia: capital e intereses $7.481.915,36 (al 31/08/2023) y reajuste del haber a $242.538,48 a septiembre de 2023; regulación de honorarios en $735.918,49.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia del Juez Federal N°1 de Córdoba de fecha 25/10/2023; en consecuencia dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.541 y de los decretos dictados en consecuencia, ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por el perito contador oficial teniendo presentes las observaciones indicadas, e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “De lo informado precedentemente por el Contador de este Tribunal, surge que la planilla aprobada por el juez de grado, en primer lugar, respecto el pago efectuado por la ANSES en el mensual 04/2023 se encuentra debidamente considerado en el cálculo del retroactivo. ... Por lo expuesto se concluye que el informe pericial contiene el error en la actualización de la PBU y la observación en relación al haber inicial Autónomo...”.
2) “…las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas.”
3) “Ello así ya que dicha cuestión no fue sometida a decisión del magistrado de grado ni de este Tribunal oportunamente, por lo tanto, la liquidación a practicarse en esta etapa constituye solo una mera comprobación matemática y no jurídica sobre la condena fijada en las sentencias dictadas en autos ... En tal sentido, la C.S.J.N. in re: ‘Langan, Carlos María c/ A.N.Se.S. s/ ejecución previsional’ ... decidió que: ‘…la pretensión del jubilado de que se apliquen las pautas de movilidad fijadas en la citada causa “Badaro”, basada en una interpretación extensiva de un fallo aislado de esta Corte que carece de valor de precedente, debe ser rechazada pues excede el estrecho marco del juicio de ejecución…’.”
No hubo voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría en la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.541Emergencia publica
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