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Cámara de Apelaciones

SUBIES, GRACIELA SUSANA c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecución previsional promovida por Graciela Susana Subies contra ANSES por recalculo de haber y montos retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 05/12/2023, rechazó los agravios de la demandada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la Alzada (35% de lo estimado en la instancia inferior y 35% a la letrada del perito).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 058817/2017/CA002
Ejecucion previsional Anses Reajuste de haberes Retroactivos Costas Honorarios Ley 27.423 Uma Prestacion basica universal Sala b camara federal de apelaciones de cordoba

¿Quién es el actor?

SUBIES, Graciela Susana.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional por reajuste de haber previsional y pago de sumas retroactivas (liquidación que determinó haber a julio de 2023, capital e intereses). Montos fijados en la sentencia de grado: Haber Previsional a julio de 2023 en $142.643; sumas retroactivas al 30/7/2023 en $1.803.280,09 (capital) y $2.991.590,25 (intereses), total $4.094.870,34, con más intereses de tasa pasiva promedio BCRA hasta su efectivo pago. Regulación de honorarios y estipendios conforme constancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 05/12/2023 en todos los extremos que fueron motivo de agravio; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló honorarios por la actuación en esta instancia a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior y a favor de la Dra. María Laura Manavella en el 35% de lo regulado en la instancia anterior al perito, sin hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Ingresando al análisis de los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, en lo atinente al recálculo del haber inicial respecto del componente Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de la planilla de liquidación surge que dicho componente fue actualizado conforme el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho, en concordancia con las pautas establecidas en la sentencia que se ejecuta. Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en este punto, confirmándose la planilla de liquidación aprobada."

"IV. Seguidamente, respecto a la regulación de honorarios efectuada a favor del apoderado de la parte actora por las labores desarrolladas en la etapa de ejecución de sentencia, cabe efectuar las siguientes consideraciones. En primer lugar, debe señalarse que la regulación de honorarios cuestionada debe examinarse conforme a las disposiciones de la ley 27.423. ... Ahora bien, tras efectuar los cálculos aritméticos pertinentes, se verifica que el monto regulado por el juez de grado se encuentra ajustado a lo dispuesto por la normativa antes citada, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto."

"VI. En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior. A su vez, corresponde regular honorarios a favor de la Dra. María Laura Manavella, letrada patrocinante del Perito contador Oficial en el 35% de lo regulado en la instancia anterior a su representado (conf. art. 30, Ley 27.423), no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada conforme el artículo 2 de la citada ley."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta como acuerdo unánime en el texto final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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