BALESTRA, MIRTA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por demanda contra ANSES para recalcular componentes del haber. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó que, al reformular la liquidación, se impute y deduzca el pago efectuado por ANSES correspondiente al mensual 10/2023 sobre el importe neto.
¿Quién es el actor?
BALESTRA, MIRTA ANA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, con pedido de recalculo de componentes del haber jubilatorio (PBU, PC, PAP) y cuestionamiento de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y montos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 03/04/2024 dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, disponiendo que al momento de reformular la liquidación se tenga presente la imputación del pago efectuado por ANSES correspondiente al mensual 10/2023 y que dicho importe sea deducido sobre el importe neto de la liquidación; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios conforme al pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En resumen, la queja de la parte actora debe desestimarse por la razón expuesta, sin más consideraciones." (Considerando II, en relación con el pedido de recalculo de la PBU por la actora, por preclusión y cosa juzgada respecto de lo resuelto en la sentencia ejecutada).
"Por lo tanto, el recurso de apelación no puede prosperar." (Considerando III, respecto del agravio relativo a la retención del Impuesto a las Ganancias y conforme a la doctrina del precedente 'García, María Isabel' de la Corte Suprema).
"En mérito de lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio en cuestión y disponer que se practique al momento de reformular la planilla, el descuento del importe abonado por la ANSES conforme la metodología indicada precedentemente." (Considerando IV, respecto de la imputación del pago de ANSES mensual 10/2023 y su deducción sobre el importe neto).
"En función de ello y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 30%..." (Considerando V, sobre costas y regulación de honorarios).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final suscripta por los Sres. Jueces Avalos y Mancini confirma la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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