JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

M., C. L. c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo solicitando el otorgamiento de jubilación especial prevista en la ley 27.675. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES otorgar la jubilación y abonar los retroactivos, imponiendo además las costas de la Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 008429/2024/CA001
Amparo Jubilacion especial Ley 27.675 Anses Retroactivos Costas Ley 16.986 Ley 27.423 Seguridad social Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

M., C. L.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro (Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba como codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (Ley 16.986) para obtener la jubilación especial prevista en los arts. 24 y subsiguientes de la Ley N° 27.675; declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la circular ANSES DP Nº 53/22 y del art. 2 de la resolución 42/2022; pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2024 en todo lo decidido y cuestionado en los agravios, por lo que mantiene la declaración de procedencia del amparo, la orden a ANSES de otorgar la jubilación especial y abonar los retroactivos, la regulación de honorarios de las letradas de la actora en primera instancia y la imposición de costas conforme lo dispuesto. Asimismo, se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia conforme Ley N° 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma citada dispone: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'."

"…si bien es cierto que la acción de amparo es excepcional y no sustituye las instancias ordinarias judiciales, no lo es menos que siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso amparo…"

"En virtud de lo expuesto y atento que la parte demandada resultó vencida en primera instancia, corresponde confirmar la imposición de costas efectuada por el Juez de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

Leyes que cita

  • Ley 27.675Ley nacional de respuesta integral al vih, hepatitis virales, otras infecciones
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

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