CARBONARI, SUSANA MARIA c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
La actora promovió ejecución previsional contra ANSES reclamando recalculo y pago de haberes y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de fecha 14/06/2024 y ordenó reformular la planilla de liquidación por perito contador oficial, imponiendo las costas en el orden causado y dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada.
¿Quién es el actor?
Susana María Carbonari.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional para obtener el reajuste del haber previsional (incluida la PBU) y el pago de diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 14/06/2024 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones indicadas; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada y difirió la regulación de los honorarios por las labores de esta Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la planilla aprobada por el Juez de grado no se ajusta a los lineamientos de la sentencia que se ejecuta, error que incide en su validez. Por ello, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva que -como se sabe- no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez y la seguridad jurídica, es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación."
"Atento el resultado arribado, los restante agravios han devenido en cuestión abstracta."
"En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN... Teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. Los honorarios que pudieran corresponder por las labores desarrolladas en esta Alzada se difieren para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión adoptada es la de la mayoría plasmada en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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