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Cámara de Apelaciones

PARADIZO, JULIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales y pago de diferencias por movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcial al recurso, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó abonar las diferencias, mientras revocó parcialmente la recomposición desde 09/2022 y confirmó la inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 010327/2025/CA001
Reajustes Movilidad previsional Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Bono extraordinario previsional Anses Pago de diferencias Ipc-indec Costas

¿Quién es el actor?

PARADIZO, JULIO LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de un haber previsional (pensión por fallecimiento), impugnación de decretos del PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; impugnación del art. 1º de la ley 27.609; tratamiento de bonos extraordinarios; exención de impuesto a las ganancias; tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial al recurso de la parte actora. Se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020; 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a la demandada abonar la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 (modificado por la ley 27.426). Se diferenció el planteo sobre la inconstitucionalidad de la ley 23.928 para la liquidación de sentencia. Se revocó parcialmente el decisorio en cuanto ordenaba recomponer el haber desde 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional" y, en consecuencia, se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse lo resuelto en el fallo PALACIOS c/ ANSeS. Se confirmó el resto de la sentencia en lo apelado e impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."

"Por otro lado, en cuanto a los agravios vinculados con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada ... Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."

"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución fue suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza, con el Dr. Santiago J. Martín excusado.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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