RANDAZZO, ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas aplicadas a la movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la apelación, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó abonar la diferencia conforme al artículo 32 de la ley 24.241 (mod. por ley 27.426), revocó parcialmente la recomposición desde 09/2022 respecto del Bono Extraordinario Previsional y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
RANDAZZO, ELSA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de decretos del PEN (163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020) y de normas vinculadas (leyes 24.241, 27.426, 27.609, 23.928); tratamiento de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad; exención de impuesto a las ganancias; costas; hecho nuevo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora: declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a ANSES abonar la diferencia que resulte entre lo percibido por la actora y lo que hubiera percibido aplicando el art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426; revocó parcialmente la orden de recomponer el haber desde 09/2022 vinculada al "Bono Extraordinario Previsional" y declaró inaplicable en el caso el art. 1º de la ley 27.609 (remitiendo a precedentes). Confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"Por otro lado, en cuanto a los agravios vinculados con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: 'GARECA, MARIA TERESA c/ ANSeS s/AMPARO LEY 16.986' ... que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' ... Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"En este contexto es que entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad con los que ha de evaluarse la normativa constitucional, por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la parte dispositiva fue suscripta por los Dres. Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez, con constancia de excusación del Dr. Santiago J. Martín.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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