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Cámara de Apelaciones

NICOLO, HECTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo de reajustes previsionales por aplicación de movilidad y efectos de decretos de 2020. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó abonar la diferencia resultante; además revocó parcialmente la reposición del haber desde 09/2022 y confirmó la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 para el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 000713/2025/CA001
Reajustes previsionales Movilidad Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 24.241 art. 32 Ley 27.426 Ley 27.609 art.1 Bonos extraordinarios Anses Costas

¿Quién es el actor?

NICOLO, HECTOR RAUL (beneficiario previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de haberes previsionales y cuestionamiento de decretos y normas (Dec. 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020; art. 1º ley 27.609; aplicación de bonos extraordinarios; exención del impuesto a las ganancias; tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a la demandada abonar la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; se revocó parcialmente el decisorio en cuanto ordenaba recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional" y, en consecuencia, se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 para el caso; se confirmó el resto de la sentencia apelada y se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."

"Por otro lado, en cuanto a los agravios vinculados con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: 'GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986'..., que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."

"Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos..." (se transcribe el inicio del bloque resolutorio que consolida lo decidido).

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el acuerdo final está suscripto por los Dres. Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez (el Dr. Santiago J. Martín se encuentra excusado).

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