ROJAS, IRMA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó reajustes por movilidad de sus haberes previsionales frente a ANSeS y el impacto de decretos y normas posteriores. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó el pago de las diferencias y revocó parcialmente la sentencia para limitar la recomposición desde septiembre/2022 por el Bono Extraordinario Previsional, confirmando el resto y condenando en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
ROJAS, IRMA VICTORIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes por movilidad de haberes previsionales (reajustes por movilidad; impugnación de decretos y normas – entre ellas Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; inconstitucionalidad del art.1 ley 27.609; tratamiento de otras normas relacionadas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia que surja entre lo percibido y lo que hubiese correspondido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 (modificado por la ley 27.426). Se revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional", confirmándose la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 conforme a precedentes. Se diferió el tratamiento del planteo sobre la ley 23.928 para la liquidación de la sentencia. Se confirmó el resto de la sentencia apelada y se impusieron costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
2) "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
3) "REVOCAR parcialmente la sentencia en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024'..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en la parte resolutiva; la resolución fue firmada por los Dres. Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez (se deja constancia de que otro integrante se encuentra excusado).
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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