SENA, ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales y ajuste de la PBU. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia, ordenó recomponer el haber desde el mensual 09/2022 mientras se otorgue el Bono Extraordinario Previsional, declaró inconstitucional el art. 1º de la ley 27.609 y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
SENA, ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo el reajuste de la PBU, mecanismo de movilidad, tratamiento de bonos extraordinarios y la aplicación de normas como la ley 27.609, art. 9 de la ley 24.463, ISBIC, art. 2 ley 26.417 y aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para diferir a la etapa de liquidación la demostración de una eventual quita o merma confiscatoria respecto del ajuste de la PBU; ordenó recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional"; confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 para el caso; confirmó el resto de la sentencia apelada y declaró las costas a cargo de la vencida. (Fecha de firma: 02/11/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
2) "En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara ... por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación."
3) "Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, 'Quiroga' señalado precedentemente. Asimismo... ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; se deja constancia que el Dr. Santiago J. Martín se encuentra excusado.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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