Incidente Nº 1 - ACTOR: DOMINGUEZ, NELDA ELMA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Amparo por mora contra ANSES por pensión no contributiva; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES tramitar y resolver en 30 días, imponiendo además costas y regulando honorarios de segunda instancia al 30% de lo fijado en primera.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ Nelda Elma (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por mora en la administración para que ANSES resuelva el pedido de pensión no contributiva por discapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia; además reguló los honorarios de segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia y condenó en costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia recurrida hace lugar a la acción de amparo por mora en la Administración al considerar que ha transcurrido un plazo más que razonable sin que se haya pronunciado por el otorgamiento o denegación del beneficio de pensión no contributiva por discapacidad."
"El fundamento de la acción de Amparo por Mora en la Administración es simplemente perseguir que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto."
"El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado... La decisión del juez será inapelable.'"
"Es claro advertir que en el este caso la parte demandada se encontraba en mora. Estos motivos aquí expresados son el fundamento para refutar los agravios referidos al plazo de cumplimiento de 30 días ordenado en la sentencia recurrida, por lo que no le asiste razón al recurrente."
"En cuanto al agravio referido a la regulación de honorarios, corresponde rechazar el planteo. La cuantía de los honorarios, regulados en 7 UMA, resulta conforme a derecho... Así, el presente se trata de un proceso que no es susceptible de apreciación pecuniaria y que el art. 44 último párrafo de la ley 27.423 establece un mínimo de 7 UMA, por lo que la suma regulada por la actuación de la presente acción de amparo es correcta, por lo que no corresponde hacer lugar a este agravio."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución se adoptó por unanimidad.
Fechas y montos relevantes:
Inicio del expediente administrativo: 30/01/2026 (expediente 024-27-16833196-2-282-000002).
Presentación del amparo: 19/05/2025.
Sentencia de primera instancia apelada: 07/09/2026.
Fecha de firma del acuerdo de cámara: 02/11/2026.
Plazo ordenado para que ANSES tramite y resuelva: 30 días desde la notificación.
Honorarios en primera instancia: regulados en 7 UMA; honorarios de segunda instancia fijados en 30% de lo regulado en primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 19.549Normas
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