FONTANA, EUGENIA MARIELA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora en la administración para obtener pensión no contributiva por discapacidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de ANSES y ANDIS, reguló honorarios de segunda instancia y declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fontana, Eugenia Mariela (en representación de su hija Rocío Abigail Orozco Fontana).
¿A quién se demanda?
ANSeS y ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora en la administración para que ANSeS concluya el trámite y otorgue pensión no contributiva por invalidez, con liquidación y retroactividad desde la fecha de solicitud (expte. N° 041-23-473722674-055-1).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada ni al recurso de la actora por sus honorarios; en consecuencia se confirmó la resolución de primera instancia. Se regularon los honorarios de segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, imponiéndose las costas a la vencida (art. 36 ley Nº 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizando la prueba aportada corresponde considerar que la demandada efectivamente se encontraba en mora, habiendo transcurrido un plazo más que razonable sin expedirse sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva solicitada, por lo que la mora se encuentra acreditada. Al no obtener respuesta al reclamo, la actora se vio obligada a presentar acciones legales."
"El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado...'"
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' y confirmar las costas a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad conforme consta en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 19.549Normas
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