ADARO, RAMON NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación de reajustes previsionales por titular de PBU contra ANSES; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609 y el art. 3 del DNU 157/2018, ordenó la liquidación conforme IPC y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Ramón Nicolás Adaro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la Ley 27.609 y decretos (entre ellos DNU 157/2018) y tratamiento de la afectación de retroactivos por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609; no hizo lugar al recurso de apelación planteado por ANSES; declaró asimismo la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y ordenó regular honorarios de los letrados de la actora en un 30% de lo fijado en primera instancia. Para el cálculo de la redeterminación de la PBU, el organismo deberá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y empalmar con las movilidades indicadas en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"8.- Ingresando al estudio del recurso interpuesto por la parte actora. Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609 resulta central para resolver la cuestión de fondo y no admite postergación. Tal como fue analizado extensamente por esta Sala A en los autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: 'CORTÉS, LEONARDO EVARISTO C/ ANSES S/ REAJUSTES', corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito. Para el cálculo, el organismo deberá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, realizando trimestralmente un cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar el IPC, debiendo integrarse con la diferencia a favor del actor si este último fuere mayor. El cálculo deberá partir del empalme indicado en la sentencia con las movilidades de la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y proyectarse hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024, tal como propone la apelante."
"9.- Las costas de la presente instancia, atento al resultado obtenido y a la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 fijada por el precedente 'Morales', corresponde imponerlas a la demandada vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
"En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP, aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; los tres vocales firmaron la parte resolutiva (dos adhieren expresamente al voto del Dr. Pizarro).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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