MONTAÑA, DOMINGO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por beneficiario de PBU. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609, confirmó la sentencia en lo demás, ordenó recalcular los haberes aplicando el IPC y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Domingo Orlando Montaña (titular de Prestación PBU PC PAP desde el 12/03/2021).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas (Ley 27.609 y decretos/resoluciones) y recálculo de la movilidad/reajuste del haber previsional, con liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609; se confirmó la sentencia en los demás extremos; no se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada vencida; se regularon honorarios para la actora en 30% de lo fijado en primera instancia. El organismo deberá recalcular los haberes aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, con empalme y proyección conforme la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley N°27.609 resulta central para resolver la cuestión de fondo y no admite postergación, señalando que la fecha de adquisición del beneficio es posterior a la entrada en vigencia de dicha ley y le resulta plenamente aplicable. Tal como fue analizado extensamente por esta Sala A en los autos N°FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: 'CORTÉS, LEONARDO EVARISTO C/ ANSES S/ REAJUSTES', corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito."
"Para el cálculo, el organismo deberá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, realizando trimestralmente un cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar el IPC, debiendo integrarse con la diferencia a favor del actor si este último fuere mayor. El cálculo deberá partir del empalme indicado en la sentencia con las movilidades de la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y proyectarse hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024, tal como propone la apelante."
"Las costas de la presente instancia, atento al resultado obtenido y a la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 fijada por el precedente 'Morales', corresponde imponerlas a la demandada vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhieren al resultado.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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