MORABITO, JOSE ANTONIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por denegatoria y descuentos en haber previsional docente; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen especial docente y ordenó reintegrar las sumas retenidas con más sus intereses, imponiendo costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Morabito, Jose Antonio.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (Ley 16.986) contra descuentos/denegatoria del beneficio previsional bajo régimen especial docente y aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463; pedido de cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada; respecto de los honorarios de ANSeS, aplicó el art. 2 de la ley arancelaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"La Corte Suprema en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."
"En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Castiñeira de Dios, Soneira y Pizarro) adhirieron al mismo sentido y votaron en acuerdo; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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