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Cámara de Apelaciones

PRADO, ALBERTA CECILIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que integre su renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo y se declare inaplicable la exclusión del art.125 de la Ley 24.241 y la afectación por el impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó el recurso de ANSES y ordenó mantener e incrementar el haber mínimo para la actora con la misma periodicidad que al resto de los beneficiarios, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 020158/2022/CA002
Amparo Renta vitalicia previsional Haber minimo Anses Ley 24.241 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Integridad del haber 14 bis cn Costas

¿Quién es el actor?

Alberta Cecilia Prado.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que ANSES integre el haber que percibe la actora bajo la modalidad de renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo vigente, con devolución de retroactivos e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia; ANSES deberá mantener e incrementar el haber mínimo otorgado por la Seguridad Social con la misma periodicidad que al resto de los beneficiarios; se imponen las costas a la vencida y se regulan honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada se queja ya que entiende que la actora no tiene derecho a la integración que solicita por cuanto se trata de una beneficiaria del ex Régimen de Capitalización que no percibía componente público, agravio que entiendo debe ser rechazado."

"Que la actora es beneficiaria de una pensión directa, bajo la modalidad de renta vitalicia sin componente público, hecho que la deja en una situación de desprotección y desigualdad, vulnerando abiertamente los derechos garantizados en el art. 14 bis de la CN; contrariando el derecho a la igualdad, ya que pese a que el causante pertenecía a un régimen previsional, se le niega aquello que tienen el resto de los beneficiarios del sistema previsional en iguales circunstancias."

"Que concluyendo en el Considerando 17, el Alto Tribunal expresó: 'Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital'. (CSJN Etchart, Fernando Martin c. ANSeS.”)

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Manuel A. Pizarro votó con fundamentos extensos; los Dres. Sebastián G. Soneira y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhirieron al voto precedente. No consta disidencia.

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