MANNO, SUSANA ELBA c/ ANSES s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo promovido por una jubilada para que ANSES cese los descuentos aplicados por el art. 9 de la Ley 24.463 y reintegre los montos retenidos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 (cfr. “Morales”) y reguló honorarios de alzada en 30%, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Susana Elba Manno (actora, jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que cese el descuento del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su jubilación y se ordene la devolución de los montos descontados con intereses; asimismo se discute imputación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó parcialmente el recurso de apelación deducido por ANSES y se confirmó la sentencia de fecha 25/02/2026 que hizo lugar al amparo (cesación de los descuentos y reintegro). Además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 conforme al precedente “Morales”, se impusieron las costas de esta instancia a la vencida y se regularon honorarios de alzada en 30% de lo que fije la primera instancia; no corresponde regular honorarios a los letrados de ANSES.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.- Los antecedentes de la causa dan cuenta de que, la actora interpuso acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el objeto de que se ordene el cese del descuento del art. 9 de la ley 24.463 por resultar inaplicable a su beneficio de su jubilación. Asimismo, expresó que persigue la devolución de los montos descontados más sus intereses."
"5.- En general, en cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. ... Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"7.- Respecto de la costas de la presente instancia, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley Nº 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone el Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios expresa "Voto por la negativa.", y los Dres. Manuel A. Pizarro y Sebastián G. Soneira adhieren al voto que antecede; en definitiva la decisión que consta en la parte resolutiva es la que prevalece. (No se informa otra disidencia por mayoría en el dispositivo final).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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