GRESLEBIN, VIVIAN SANDRA c/ ANSES s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora promovió amparo contra ANSES para que cese el descuento del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber docente y se reintegren las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó parcialmente el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia salvo en honorarios, fijó los honorarios de la actora en 10 UMA ($924.820) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Greslebin, Vivian Sandra (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se ordene cesar el descuento aplicado por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su jubilación (régimen especial docente) y la devolución de los montos retenidos con sus intereses; además, cuestionamientos sobre la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de fecha 26/02/2026, salvo en la materia de honorarios; por ello se revocó el punto 5° del resolutivo y se regularon los honorarios profesionales de la Dra. Ángeles Sorroche Manno en 10 UMA (equivalente a $924.820), suma que deberá actualizarse al momento del efectivo pago. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la instancia a la vencida y se reguló los honorarios de alzada en un 30% de lo que se fije oportunamente en primera instancia. No corresponde regular honorarios a los letrados de ANSES.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta. Corresponde tener especialmente en consideración que el objeto del presente reclamo se funda en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que son de receptados en forma pacífica por esta Cámara y las del resto del país.”
2) “Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423).”
3) “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación del art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta.”
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto de disidencia que altere el resolutivo final; el voto del Dr. Sebastián G. Soneira fue seguido por los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios, resultando ese acuerdo en la parte resolutiva transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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