FERNANDEZ, MARIO MAXIMO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable e inconstitucional el régimen que grava jubilaciones y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y la abstención de futuras retenciones.
¿Quién es el actor?
F,M.M. (jubilado).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA, ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias que mantiene sujetas a retención las jubilaciones, pensiones y demás beneficios previsionales; y la devolución de las sumas retenidas por los períodos no prescritos, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. “c” y normas conexas (ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743), así como de las resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA. Se ordenó que la demandada reintegre a la actora los montos retenidos por los períodos no prescriptos en el término de diez (10) días, con tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN), y que el organismo liquidador se abstenga de efectuar futuras retenciones. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la letrada de la actora por $2.376.110.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.”
“El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía.”
“Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o renta; y el haber jubilatorio no cuenta con estas características... La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad... Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma.”
Cita jurisprudencial adoptada: referencia a la sentencia de la CSJN en “García María Isabel c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (sentencia 26-03-2019), a cuya doctrina el juez remite para declarar la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del régimen.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
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