ROJAS, HUGO CESAR c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por un jubilado contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que grava jubilaciones y pensiones, ordenando la devolución de las retenciones no prescriptas y la suspensión de futuras retenciones.
¿Quién es el actor?
R.H.C., jubilado.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias que grava jubilaciones y pensiones (arts. relevantes de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725, 27.743 y normas reglamentarias), cese del cobro, devolución de las retenciones no prescriptas más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad concreta del régimen del impuesto a las ganancias en cuanto mantiene a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos a dicho impuesto; se ordenó que la demandada reintegre los montos retenidos por los períodos no prescriptos en el plazo de diez (10) días, con tasa pasiva promedio del BCRA; se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de efectuar retenciones futuras; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.376.110 para la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Ahora bien, como primer punto debe tenerse en consideración que el haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.”
“El tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.”
“Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio no cuenta con estas características… La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad… Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma.” (citas y remisión a jurisprudencia de la CSJN: Fallos 332:1571; 297:500; causa “García María Isabel c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, sentencia de la CSJN).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.