JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANTUCHO, OSCAR EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación por actualización de aportes y aplicación del índice ISBIC; la Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación del actor, hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES y declaró inconstitucionales la Res. 56/2018 de ANSES y la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en cuanto impiden aplicar el ISBIC hasta febrero de 2009, confirmando la sentencia en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 007160/2025/CA001
Reajuste previsional Isbic Inconstitucionalidad Anses Dnu 157/2018 Costas Ley 24.241 Elliff Villanustre Honorarios

¿Quién es el actor?

Oscar Emilio Santucho (titular de un beneficio previsional otorgado conforme la ley 24.241).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales; aplicación del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009; cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas y decretos (entre ellos leyes 26.417, 27.426, 27.609; decretos 163/20, 495/20, 692/20, 899/20; DNU 157/2018; resolución ANSES 56/2018 y Res. 1/2018 ministerial) y demás rubros (IPIM, topes de arts. 9, 24 y 25 ley 24.241, impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y dejó resguardado su derecho a invocar las pautas del fallo “Villanustre” al tiempo de la liquidación si se acreditan los extremos de hecho; revocó la imposición de costas de grado y las distribuyó en el orden causado; declaró la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 de ANSES y de la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en cuanto conllevan la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de aportes en relación de dependencia efectuados hasta febrero 2009; confirmó la sentencia en lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas en el orden causado; reguló honorarios del letrado del actor en 34% (art. 30 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Respecto del agravio que pretende la extensión de las pautas de actualización conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción -ISBIC- más allá del mensual febrero 2009, se observa que la limitación temporal dispuesta por el juez de grado resulta acertada, en tanto ello fue resuelto de esa forma por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Elliff'. En tal precedente resolvió también que a partir del 1º de marzo del 2009, corresponde considerar las pautas que determina la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias, que cambiaron la manera de practicar el cómputo."

2) "Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 56/2018 de ANSES, ratificada por la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social (confr. 'Rodríguez Pereyra', Fallos 335:2333) y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor."

3) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los jueces de cámara Aranguren y Busaniche firmaron y adhirieron al acuerdo mayoritario.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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