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Cámara de Apelaciones

GARCIA, MARIA INES c/ ANSES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora demandó a ANSES para acceder a la moratoria de la ley 27.705 y obtener la jubilación mediante plan de pagos. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas y regulando honorarios por 6 UMA ($648.030).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 001251/2025/CA001
Moratoria Ley 27.705 Anses Plan de pagos Unidades de pago de deuda previsional Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Honorarios Sentencia de camara Reserva de caso federal.

¿Quién es el actor?

GARCÍA, María Inés (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de acceso al régimen de moratoria de la ley 27.705 (plan de pago de Unidades de Pago de Deuda Previsional) para obtener el beneficio jubilatorio; impugnación de la Resolución RLI-E 016/10/24 y declaración de inconstitucionalidad de arts. 9 y 12 de la ley 27.705, punto 4 Anexo I Resol. 76/23 ANSES, Resol. Gral. Conjunta AFIP-ANSES 5345 y normas concordantes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios a la letrada de la actora en 6 UMA ($648.030). Además, se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, en razón de que no se considera que la normativa atacada vulnere la Constitución Nacional –en tanto el legislador actuó dentro de su margen de discrecionalidad- y a que no se encuentra controvertido que la actora percibe una pensión por fallecimiento que supera un haber mínimo, cabe afirmar que la decisión de ANSES de no permitirle acceder a un plan de pagos para cancelar su deuda previsional resulta acorde a los parámetros legales dispuestos para el caso en concreto. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de primera instancia."

"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado atento el modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; ambos jueces (Aranguren y Busaniche) adhirieron al voto.

Leyes que cita

  • Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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