Incidente Nº 6 - IMPUTADO: CHAVEZ, FERNANDO NAHUEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Se homologó el acuerdo pleno por transporte de estupefacientes por hecho del 10/06/2026 con intervención del Ministerio Público Fiscal y la Defensa. El Tribunal homologó el acuerdo y condenó a Fernando Nahuel Chávez a 4 años de prisión efectiva, multa de 45 Unidades Fijas, inhabilitación absoluta, ordenó el decomiso y autorizó la destrucción de 2.935 gramos de pasta base de cocaína.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Federal subrogante de Orán Dr. Marcos César Romero.
¿A quién se demanda?
Fernando Nahuel CHÁVEZ, DNI N°46.597.586.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo pleno por el delito de transporte de estupefacientes (por hecho del 10/06/2026) vinculado al transporte de 2.935 gramos de pasta base de cocaína; fijación de pena, modalidad de cumplimiento, decomiso y costas.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno arribado por las partes y, en consecuencia, se condenó a Fernando Nahuel Chávez a la pena de cuatro (04) años de prisión efectiva, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena; se ordenó el decomiso de la totalidad del estupefaciente secuestrado y de un teléfono celular color azul; se autorizó la destrucción del estupefaciente una vez firme la sentencia; se tuvo presente la renuncia a los plazos impugnatorios y se remitió la causa al Juzgado de Ejecución de Sentencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, la Fiscalía realizó una descripción del hecho ilícito de fecha 10/06/2026 vinculado al transporte de 2.935 gramos de pasta base de cocaína atribuido al acusado Chávez, refirió a la prueba recolectada durante la investigación con la cual sustentó la acusación, y solicitó la imposición de pena acordada en el acuerdo oportunamente expuesto oralmente en audiencia y que se encuentra agregado digitalmente en el Sistema Lex-100, solicitando su homologación."
"Corrida vista a la defensa, prestó su conformidad para la homologación del acuerdo en los términos expuestos el cual fuera previamente informado a su asistido. A continuación, el acusado Chávez ratificó y prestó conformidad a los términos del acuerdo pleno arribado, expresando su total y libre consentimiento en relación al hecho, calificación legal, monto de pena, modalidad de cumplimiento, decomiso y costas del proceso (art. 323, 324, ss. y cctes. del CPPF)."
"Atento a ello, la Sra. Juez de Cámara, Dra. Marta Liliana Snopek, expresó que, en razón del hecho y pruebas referidas por el Ministerio Público Fiscal, aceptados voluntariamente por el imputado debidamente asistido por su representante legal, y surgiendo ajustado a derecho el acuerdo arribado, corresponde su homologación."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada en integración unipersonal por la Sra. Juez de Cámara.
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