Incidente Nº 37 - SOLICITANTE: AVIANI, LUCIANO GABRIEL s/Audiencia de devolución de objetos secuestrados/efectos
Incidente por audiencia de devolución del automóvil Jeep Cherokee dominio CTJ708 solicitado por Luciano Gabriel Aviani. El Juzgado de Garantía hizo lugar al pedido y ordenó el levantamiento del embargo y la comunicación al Registro Seccional N° 05, porque Fiscalía y la defensa coinciden en que no existen motivos para mantener la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
LUCIANO GABRIEL AVIANI, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Manuel Jorge Wajnsztejn.
¿A quién se demanda?
Interviene la Unidad Fiscal (Dr. Santiago M. Iglesias, Auxiliar Fiscal de la Regional NEA de la Procuraduría de Narcocriminalidad) como parte solicitante conjunta; no existe oposición.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Audiencia de devolución y levantamiento del embargo trabado sobre el automóvil Jeep Cherokee dominio CTJ708, secuestrado el 11 de noviembre de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de levantamiento del embargo sobre el automóvil Jeep Cherokee dominio CTJ708 y se ordenó comunicar dicho temperamento al Registro Seccional N° 05, Av. Roca 4260, Olivos; se remitió la carpeta a la OFIJU para las comunicaciones de rigor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Fiscalía ya se ha expedido, con fecha 29 de junio de 2026, respecto de la devolución del vehículo en cuestión, oportunidad en la que sostuvo que se encontraba acreditada la titularidad del bien en cabeza del solicitante y que, a lo largo de la investigación, no se habían reunido elementos de convicción que permitieran vincularlo con las maniobras investigadas ni indicios que comprometieran al nombrado en relación con dicho rodado."
"En estas condiciones, resultando que la cuestión a resolver no se encuentra controvertida por ninguna parte involucrada, la función jurisdiccional está limitada a verificar la legalidad de lo acordado, ya que la ausencia de contradictorio priva al órgano judicial a tener que ingresar a analizar el fondo del caso."
"En ese andarivel, se advierte que lo pactado no se encuentra fuera del marco de legalidad establecido en el código de rito, y por lo tanto corresponde hacer lugar al pedido de levantamiento de embargo trabado sobre el automóvil Jeep Cherokee dominio CTJ708 y se comunique dicho temperamento al registro Registro Seccional N° 05 sito en Av. Roca Nro. 4260 de Olivos, Buenos Aires. Vuelva la carpeta a la OFIJU a fin de que efectúe las comunicaciones de rigor."
No hubo disidencias expresadas en el expediente.
Fechas relevantes: secuestro 11/11/2025; audiencia que dispuso embargo 13/11/2025; oficio al Registro 26/11/2025; dictamen fiscal favorable 29/06/2026; resolución judicial 02/11/2026.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.