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Primera Instancia

FLORES, VIVIANA CRISTINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó el cese de descuentos y la devolución de las sumas retenidas no prescriptas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 041518/2026
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Devolucion Prescripcion quinquenal Tasa pasiva bcra Allanamiento Costas Arca Ley 20.628

¿Quién es el actor?

Flores, Viviana Cristina.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales; petición de reintegro de sumas retenidas no prescriptas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo a la demandada por allanada en forma total y se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), se ordenó a la demandada abstenerse de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés indicado en la sentencia. Se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el allanamiento y consecuencia procesal: "En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."

Sobre la declaración de inconstitucionalidad y reintegro: "corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses."

Sobre el plazo de retroactividad y prescripción: se aplica el art. 56 de la Ley 11.683, conforme al cual "Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro".

Sobre los intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."

Sobre costas y allanamiento: "En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."

No hubo voto en disidencia relevante en el expediente: la resolución se funda en el allanamiento total de la demandada y en la doctrina jurisprudencial citada (precedente CSJN "García, María Isabel c/ AFIP" y otros pronunciamientos).

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes

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