CARRIZO, MIGUEL ANGEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. para que se deje sin efecto la aplicación del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 sobre sus haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional dicho precepto y ordenó la cesación de los descuentos y la devolución de las retenciones no prescriptas con intereses.
¿Quién es el actor?
CARRIZO, MIGUEL ÁNGEL.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., ex A.F.I.P.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del artículo 79 inc. c) (antes 82 inc. c) de la Ley 20.628 — Impuesto a las Ganancias) y pedido de restitución de las sumas indebidamente retenidas sobre haberes previsionales, más intereses, por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A., se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), se ordenó que la demandada se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses previstos en el pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En primer lugar, cabe señalar que el allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción. En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."
2) "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ... corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 ... y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas ... por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
3) Sobre el alcance temporal: "corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '...Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
4) Respecto de intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
5) Sobre costas y allanamiento: "El allanamiento fue formulado en forma expresa, total e incondicionada, evidenciando una conducta procesal colaborativa ... corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
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