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Primera Instancia

STORANI, JOSE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Storani promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. por la aplicación del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional esa norma y ordenó que la demandada cese los descuentos y restituya las retenciones no prescriptas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 043114/2026
Storani Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Restitucion Prescripcion quinquenal Intereses bcra Allanamiento Arca (ex afip) Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Sr. Jose Storani.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A., ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto conforme Leyes 27.346 y 27.430, dec. 824/2019) en cuanto permite descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y reclamo de restitución de las sumas retenidas no prescriptas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad y se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628. Se ordenó a la demandada abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses previstos en el pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción."

"corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."

"corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses."

Sobre el alcance temporal del reintegro: se aplicó el criterio del art. 56 de la Ley 11.683: "Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro".

Respecto de intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."

Sobre costas: "atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la sentencia procede por allanamiento y pronunciamiento del juez de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes

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