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Primera Instancia

VILLARREAL, CRISTINA BEATRIZ c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos sobre los haberes previsionales del actor y devolver las sumas retenidas por el período no prescripto, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 042782/2026
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Devolucion Prescripcion quinquenal Intereses Allanamiento Arca (ex afip) Ley 20.628 Art. 79 inc. c)

¿Quién es el actor?

Cristina Beatriz Villarreal, por asistencia letrada.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) (antes art. 82 inc. c) según la redacción mencionada) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias), y la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto sobre haberes previsionales por el período no prescripto, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por la Sra. Cristina Beatriz Villarreal contra ARCA; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en los términos indicados; se ordenó a la demandada abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés fijado en el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden; se diferirá la regulación de honorarios; y se librará oficio a la Caja otorgante. (La Parte Resolutiva final transcrita al comienzo se mantiene como texto vinculante de la decisión.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."

"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses."

"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar las multas y hacer efectivas las clausuras previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' ..."

Respecto de intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes

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