CATAN, OSCAR PABLO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 y ordenó la abstención de futuros descuentos y la devolución de las retenciones no prescriptas con intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. CATAN OSCAR PABLO.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inciso c) (antes art. 82 inc. c) según texto) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales, y solicitar la devolución de las sumas retenidas no prescriptas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por allanada en forma total a la demandada, se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), se ordenó a la demandada abstenerse de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses que se indican. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."
"corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución se funda en el allanamiento total de la demandada y en precedentes de la Corte Suprema y de la Cámara Federal.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
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