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Primera Instancia

ROMERO, JOSE LUIS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilado contra ARCA por descuentos del impuesto a las ganancias en haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y devolver las retenciones no prescriptas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 041972/2026
Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Articulo 79 inc. c) ley 20.628 Reintegro Prescripcion 5 anos Intereses bcra Arca Costas ley 16.986

¿Quién es el actor?

Sr. Romero José Luis (jubilado).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales, cesar dichos descuentos y decretar la devolución de las sumas indebidamente retenidas más intereses por el período no prescripto.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), se ordenó que la demandada se abstenga de realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés previsto en el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden; se difirió regulación de honorarios; y se libró oficio a la Caja otorgante. (La redacción precedente coincide con la parte dispositiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."

"corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses."

"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683... Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro."

"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia y la resolución se dictó por allanamiento de la demandada.

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