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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, ORIANA AILEN s/INFRACCION LEY 23.737

Causaron juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes contra Oriana Ailén González; la Cámara condenó a la acusada a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de $150 y costas, adoptando la recalificación y el acuerdo entre Fiscalía y defensa por insuficiencia probatoria para acreditar finalidad de comercialización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 007614/2021/TO01
Tenencia simple Ley 23.737 Juicio abreviado Sancion condicional Dcaep Incautacion de drogas Homologacion de acuerdo Multa $150 Destruccion de estupefacientes Tribunal oral federal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dras. María del Pilar Sasian y María Paula Moretti, Área de Transición de la Unidad Fiscal Rosario).

Demandado / Imputada: Oriana Ailén GONZÁLEZ, DNI 44.306.904.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Enjuiciamiento por infracción a la ley 23.737; discusión sobre calificacíon entre tráfico en modalidad tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c) y tenencia simple (art. 14, 1° párr.). Hechos: secuestro el 8/5/2021 de 53 envoltorios con cocaína (≈25 g) y 89 envoltorios con marihuana (≈134 g) hallados en su cartera. Juicio abreviado tramitado conforme art. 431 bis CPPN.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al juicio abreviado homologado y se condenó a Oriana A. González como autora del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1º párr. ley 23.737, art. 45 CP) a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) Y COSTAS; se impusieron reglas de conducta por dos (2) años (fijar residencia y someterse al cuidado de la DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes/abuso de alcohol y/o relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico; informar intención de abandonar el país), y la tasa de justicia de $4.700; se ordenó la destrucción del estupefaciente una vez firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En síntesis, y en función de lo expuesto, los representantes del Ministerio Público Fiscal hicieron lugar a la solicitud formulada por el Defensor y, en consecuencia, recalificaron la conducta atribuida a la encausada por el delito de tenencia simple de estupefacientes, prevista y penada por el art. 14, 1º párrafo de la ley 23.737, entendiendo que el hecho ha quedado probado con las demás pruebas que citaron y enumeraron en su escrito que se encuentra agregado a fs. 69/74.”

2) “…En el caso bajo análisis, no se realizó, previo a la detención, tareas de investigación u observación que den cuenta de movimientos, intercambios o encuentros de los que pueda inferirse la ultraintención que exige la figura que se les imputa a la nombrada. Tampoco se secuestraron elementos de fraccionamiento o corte, anotaciones o algún elemento de interés que permita afirmar de alguna forma la finalidad de comercio … En definitiva, no existen elementos probatorios certeros que permitan afirmar la ultraintencionalidad requerida por el tipo de tenencia de estupefacientes con multas de comercialización.”

3) “Como sustento de tal acreditación, cabe volver a mencionar el acta de procedimiento … en tanto da cuenta del secuestro de las sustancias cuya tenencia se atribuye a la imputada, revelando así su pleno poder de disposición sobre la misma, poniéndose de resalto fueron -como se dijo-, halladas entre sus pertenencias, más precisamente en su cartera, lo cual derivó -como también se señalara- en su detención.”

4) Sobre la pena: “Las partes y la acusada han acordado una condena a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 150) y costas… En virtud de ello, atendiendo en efecto al rango que ofrece la escala penal de la figura aplicable (de uno (1) a seis (6) años de prisión) la establecida de dos (2) años aparece como adecuada en orden a las particulares circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas, en cuanto se aleja levemente del mínimo.”

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la resolución es del Tribunal Oral Federal de Rosario 1, homologándose el acuerdo y dictándose la condena conforme el bloque dispositvo.

Leyes que cita

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