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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-033.598/2020, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 10) Daños y perjuicios: Parada, Mario Omar c/ Quiroga Mamaní, Víctor

El demandado impugnó en recurso de inconstitucionalidad la cuantificación de una condena por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, cuestionando la actualización y la capitalización de intereses. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por mayoría, confirmó la cuantificación efectuada por la Sala IV (con costas a cargo del recurrente) y reguló honorarios en $934.592 y $654.244; el Dr. Otaola votó en disidencia parcial proponiendo hacer lugar parcialmente al recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22130/2025
Recurso de inconstitucionalidad Actualizacion de deuda de valor Intereses Anatocismo Reparacion de danos Accidente de transito Privacion de uso Perdida de valor venal Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Mario Omar Parada.

¿A quién se demanda?

Víctor Quiroga Mamaní.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente del 21/08/2018 sobre un furgón Fiat Ducato (reparaciones $297.113,43 al 30/11/2018), pérdida de valor venal, privación de uso; se reclamó también lucro cesante y daño moral (estos últimos rechazados).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado; se confirmó la condena en $23.748.652 (resultado de la liquidación a valores actuales por la Sala IV), se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios profesionales en $934.592 y $654.244, más intereses e IVA de corresponder. Registro y notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del escrito recursivo surge que el recurrente solo se limita a discrepar con la solución dada por el Tribunal de grado sin aportar ningún argumento susceptible de modificar la solución.

El primer agravio solo importa una mera disconformidad sobre la calificación efectuada por los sentenciantes de la acción promovida y el objeto de pretensión, lo que reiteradamente hemos dicho resulta insuficiente para fundar este extraordinario remedio.

Reiteradamente esta Suprema Corte de Justicia -siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- ha dicho que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (Fallos 244:384 cita de Genaro R. Carrió - Alejandro D. Carrió. “El recurso extraordinario por sentencia arbitraria”, tercera edición, pág. 29, Abeledo-Perrot, 1983)."

"Respecto del segundo agravio diré que se encuentra dentro de las facultades del juez establecer el interés que -por la falta de pago oportuno- llevará el capital de una deuda de valor hasta el dictado de la sentencia. El interés establecido por el Tribunal sentenciante cumple con la finalidad de compensar la indisponibilidad del capital durante el transcurso de la mora.

Advierto que hubo un error de tipeo por parte del juzgador al consignar el art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando en realidad quiso invocar el art. 767 inc. c). Esto surge de los argumentos dados por el mismo, de los que de ninguna manera se desprende que dispuso anatocismo alguno."

¿Cómo votaron los jueces?

"En síntesis, en mi opinión corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Víctor Quiroga Mamani, en consecuencia, revocar el monto de condena fijado en el punto I de la sentencia de fecha 30.05.2025, el que deberá calcularse conforme lo expuesto en los considerandos, conforme lo decido dejar sin efecto la regulación de honorarios los que serán readecuados a la nueva determinación.

Imponer las costas de esta instancia por el orden causado atento a que el recurso prosperó parcialmente, y ambas partes actuaron de buena fe y se creyeron con derecho. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista base para su estimación."

(Montos y fechas relevantes consignados en la sentencia: reparación abonada $297.113,43 al 30/11/2018; fecha del hecho 21/08/2018; condena fijada por la Sala IV en $23.748.652; suma final calculada por la Sala en distintos rubros: daño material a $13.175.673, pérdida de valor venal $3.088.179, privación de uso $7.484.800; honorarios regulados $934.592 y $654.244. Registro: 27-10-2026, expediente SCJ N° 4426-2026.)

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