RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 19.840/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) “RECURSO DE APELACIÓN EN C-173.516/2021 DIFERENCIAS SALARIALES: TOCONÁS, NÉSTOS CÉSAR c/ PUGLIESE. MIGUEL ÁNGEL
El recurrente impugnó la confirmación de la sentencia de mérito sobre despido y la aplicación de las multas previstas en el art. 80 LCT y arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, así como el sistema de actualización de la condena. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso, revocó la determinación del monto y ordenó que se recalculen las condenas conforme al art. 55 de la Ley 27.802, pero declaró improcedentes las multas derogadas por la Ley 27.742.
¿Quién es el actor?
Dr. Tulio Hernán Lello Vilte, en representación de Miguel Ángel Pugliese (recurrente).
¿A quién se demanda?
Néstor César Toconás (acto originario entre trabajador y empleador; la empleadora demandada resulta condenada en instancia anterior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que confirmó despido sin justa causa, condenó al empleador al pago de indemnizaciones e hizo aplicación de las multas del art. 80 LCT y arts. 1 y 2 Ley 25.323; además se cuestiona el método de actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad, declaró improcedible la aplicación de las multas previstas en art. 80 LCT y arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 para causas sin sentencia firme al momento de entrada en vigencia de la Ley 27.742; dejó sin efecto el mecanismo de actualización fijado y ordenó que la causa vuelva al juzgado de origen para recalcular el monto de condena conforme al art. 55 de la Ley 27.802. Impuso costas de esta instancia a la empleadora y diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, como principio general, nuestro ordenamiento jurídico establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo disposición expresa en contrario. ... Sin embargo, en materia sancionatoria rige una excepción de jerarquía superior: la aplicación retroactiva de la ley más benigna, derivada del artículo 18 de la Constitución Nacional y de los principios generales del derecho represivo.
Bajo esa premisa, corresponde analizar la naturaleza jurídica de las multas previstas en el artículo 80 de la LCT, en los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323.
Entiendo, que dichos institutos no poseen carácter meramente resarcitorio, sino esencialmente sancionatorio. No se trata de simples indemnizaciones destinadas a reparar un daño concreto sufrido por el trabajador, sino sanciones legales de contenido patrimonial establecidas por el legislador para reprimir incumplimientos específicos del empleador y disuadir su reiteración, con la única finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal.
Por las razones expuestas, colijo que no resulta admisible mantener la ultraactividad de un régimen sancionatorio expresamente derogado, debiendo prevalecer la aplicación inmediata de la norma posterior más favorable al presunto infractor. En consecuencia, considero que no resultan exigibles las multas previstas en el artículo 80 de la LCT y en los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 en aquellas causas que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley 27.742, se encontraban en trámite y sin sentencia firme."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por el contrario, por las razones que expondré a continuación, disiento con lo fallado en relación al planteo referido a la procedencia de las multas previstas en los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT por la modificación del derecho dispositivo aplicable debido a la entrada en vigencia de la ley 27.742.
... Ergo, sus disposiciones solo podrán aplicarse para las relaciones jurídicas originadas a partir del 09 de Julio del 2024 mientras que las relaciones jurídicas anteriores, tal como es el caso bajo análisis, se rigen por la ley vigente al momento en que se produjeron las mismas.
... En conclusión, la arbitrariedad invocada en relación a esta cuestión, está limitada solo a discrepar con la solución adoptada por el juzgador en tanto la queja planteada no logra demostrar el desacierto que denuncia el quejoso, por lo que la misma debe ser rechazada."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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