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Cámara de Apelaciones

Incidente de nulidad en C-149616: Martínez Cardozo, David c/ Janco, Santos Javier

David Martínez Cardozo promovió incidente de nulidad de las notificaciones desde el traslado de la demanda y de la sentencia definitiva en un juicio por despido. La Vocalía Unipersonal Nº 4 rechazó el incidente por considerar acreditado el domicilio de la actividad económica del demandado y que el actor tuvo conocimiento de la sentencia, imponiéndole las costas y diferiendo la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-298231/2026
Incidente de nulidad Notificacion Domicilio de la actividad economica Carta documento Conocimiento de la sentencia Costas Honorarios diferidos Emplazamiento Derecho de defensa Proceso laboral (despido)

¿Quién es el actor?

David Martínez Cardozo (incidentista), representado por el Dr. José Guzmán.

¿A quién se demanda?

Santos Javier Janco (parte actora en autos principales), representado por el Dr. Enzo Gustavo Rosas.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/Incidente): Incidente de nulidad de todo lo actuado desde la notificación del traslado de la demanda (13/11/2019), inclusive con extensión a la sentencia definitiva del 23/02/2026; y, en subsidio, suspensión de trámites de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de nulidad en todas sus partes, se impusieron las costas al incidentista y se difirió la regulación de honorarios de los abogados hasta la aprobación de la liquidación definitiva en los autos principales. Se reconoció que el incidentista tuvo conocimiento de la sentencia el 20/04/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La vinculación de ese domicilio con la actividad económica del demandado surge del intercambio postal agregado a fs. 2/8 del expte. principal y, especialmente, de la carta documento que aquel remitió al trabajador el 30/05/2019, agregada a fs. 8. En ella comunicó que la liquidación y la certificación de servicios se encontraban a disposición en Nicaragua Nº 225, en el horario de 8:30 a 12:30. ... Se trata, por tanto, de una manifestación emanada del demandado que vincula directamente el inmueble con el desenvolvimiento de sus obligaciones como empleador. Esa circunstancia, concordante con el domicilio utilizado en el restante intercambio postal, permite tener por acreditada su condición de domicilio de la actividad económica respecto de la relación laboral que originó el juicio."

"El oficio Nº 414, librado el 16/04/2026, tuvo por objeto notificar la sentencia definitiva del 23/02/2026 y fue diligenciado el 20/04/2026 en Nicaragua Nº 225 de Perico, donde también se había cumplido el traslado de la demanda. La constancia incorporada registra su recepción por Pepe Guevara, identificado como suegro del destinatario. A ello se agrega que el propio Martínez Cardozo situó su conocimiento del proceso el 20/04/2026. ... Por consiguiente, aun si se admitiera alguna irregularidad en el domicilio utilizado para esa comunicación, resultaría aplicable el art. 183 del C.P.C.C., que reconoce eficacia a la diligencia desde que la parte tuvo noticia de la resolución. En el caso, ese conocimiento quedó acreditado desde el 20/04/2026..."

"La garantía de defensa exige una oportunidad efectiva de conocer la pretensión y ejercer las facultades procesales correspondientes. ... La afirmación de residir en otro inmueble no desvirtúa tales circunstancias ni demuestra que el emplazamiento se hubiera practicado en un domicilio carente de aptitud jurídica para ese reclamo. El rechazo del planteo de nulidad se funda en la valoración de la prueba sobre el domicilio y en la falta de acreditación del vicio denunciado."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 4). No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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