BARRERA, VICTOR NICOLAS c/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió demanda por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva y prestaciones en especie por accidente de trabajo ocurrido el 07/02/2025. La jueza rechazó la demanda por no acreditarse una secuela incapacitante permanente causalmente vinculada al accidente y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 para este caso.
¿Quién es el actor?
Sr. Víctor Nicolás Barrera, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A., representada por el Dr. Ernesto Benjamín González de Prada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (liquidación estimada 18% por actor) y prestaciones en especie derivadas del accidente de trabajo denunciado el 07/02/2025.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos (tanto la indemnización por incapacidad permanente como las prestaciones en especie). Se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios para los letrados y perito; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 "para el presente caso".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, valorados conjuntamente esos antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que el actor sufrió un accidente de trabajo el 07/02/2025, durante la ejecución de sus tareas habituales. Queda así establecido el hecho generador, sin que ello determine, por sí solo, la existencia de secuelas incapacitantes permanentes ni la vinculación causal de todas las alteraciones constatadas con ese acontecimiento."
"En consecuencia, el conjunto de la prueba no proporciona sustento para tener por acreditada la lesión medial permanente que constituye el presupuesto de la incapacidad del 6 %. Corresponde, por ello, apartarse de esa conclusión del Dr. Causarano. No se desconoce el accidente ni el esguince tratado; se determina que la secuela permanente específicamente invocada por el perito no quedó demostrada mediante una explicación que supere las objeciones y los resultados de la evaluación posterior."
"En definitiva, la prueba médica conduce a desestimar el porcentaje del 6 % porque no quedó suficientemente sustentada la secuela medial que lo fundamentaba. Las restantes afecciones fueron consideradas anteriores por el perito Causarano, mientras que el informe del Dpto. Médico no estableció su producción o agravación permanente por el accidente. La laxitud externa constatada posteriormente tampoco quedó vinculada causalmente al episodio mediante elementos suficientes. Por estas razones, concluyo que no se acreditó una incapacidad laboral permanente producida o agravada por el accidente del 07/02/2025."
"En consecuencia, corresponde rechazar tanto la pretensión de cobro de la indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva como la de otorgamiento de prestaciones en especie, por no haberse acreditado los presupuestos específicos de procedencia de cada una."
Fragmento relativo a honorarios e inconstitucionalidad:
"No corresponde aplicar el régimen del art. 64 de la Ley 6368. La regulación de los accesorios de las obligaciones integra la materia de derecho común reservada al Congreso de la Nación por el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional. La norma provincial establece un régimen autónomo de intereses para los honorarios que excede esa competencia y se aparta de las reglas del Código Civil y Comercial. Comparto en lo pertinente los fundamentos expresados por la Suprema Corte de Justicia provincial en el Expte. LA-21486/2025, Sentencia N.º 3607, y declaro la inconstitucionalidad del art. 64 para el caso."
(No hay votos en disidencia; la resolución es dictada por la titular de la Vocalía Unipersonal IV.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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