JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Guerrero, Manuel Joaquín c/ Antártida Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima y Villagra, Hugo Alberto

El actor promovió una demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor y la aseguradora. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y condenó solidaria/ concurrentemente a los accionados a pagar $1.410.000, aplicando una detracción del 50% por culpa concurrente del motociclista.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-49467/2023
Danos y perjuicios Accidente de transito Culpa concurrente 50% Aseguradora Limite de cobertura Adecuacion de poliza Inconstitucionalidad art.64 ley 6368 Honorarios Intereses 6% hasta sentencia Condena $1.410.000 Observacion breve: la sentencia aplica la doctrina de adecuacion de limites de cobertura (precedentes cabello/anze y limpitay) y determina costas y regulacion de honorarios conforme a la ley 6368 Declarando ese articulo inconstitucional y fijando la tasa activa del banco nacion para intereses por mora.

¿Quién es el actor?

Manuel Joaquín Guerrero (DNI N° 41.996.131), representado por el Dr. Luis Guillermo Gonza.

¿A quién se demanda?

Hugo Alberto Villagra (DNI N° 31.766.016) y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. (póliza N° 3630499).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, lucro cesante, gastos médicos y farmacéuticos, daño extrapatrimonial y estético) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/12/2020.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en parte; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368; se condenó a los demandados a abonar $1.410.000 en favor del actor en el plazo de diez (10) días hábiles; se reguló honorarios y se hizo extensiva la condena a la aseguradora conforme considerandos; intereses y tasa para caso de mora fijados según lo explicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como resultado de todo ello ha quedado establecido que el motovehículo era conducido por Guerrero en estado de ebriedad lo que le impidió realizar las maniobras tendientes a la evitación del daño, siendo parcialmente responsable en la producción del evento en un 50%, ello así pues conforme las máximas de la experiencia la motocicleta es un medio de transporte peligroso y conducido por una persona alcoholizada lo es más, por lo que la demanda debe prosperar a la luz del art. 1757 y 1758 del CCyC, debiendo detraerse el cincuenta por ciento (50%) por el hecho del motociclista víctima, condenándose al accionado a abonar una indemnización por los perjuicios causados, condena que se hace extensiva a Antártida Seguros S.A conforme el contrato de seguros obrante en autos y la jurisprudencia de nuestra Suprema Corte en los precedentes Cabello/Anze y Limpitay y la tesis de la adecuación."

"Conforme a ello le corresponde la suma de pesos dos millones ($2.000.000), menos la detracción proporcional del 50% ($1.000.000), con más el seis por ciento anual (6%) desde el hecho y hasta la sentencia (art. 1748 CCyC) lo que representa la suma de pesos cuatrocientos diez mil ($410.000), totalizando capitalizados conforme el art. 770 CCyC la suma de pesos un millón cuatrocientos diez mil ($1.410.000), y llevara intereses -en caso de mora- a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días desde esta sentencia y hasta el pago total..."

"…establece el art. 64 de la ley 6368 que “Los honorarios regulados devengarán, de pleno derecho desde la fecha de la regulación hasta su efectivo e íntegro pago, un interés compensatorio equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina; la interposición de recursos no afecta el curso de dichos intereses. Además, transcurridos cinco (5) días corridos … de quedar firme la regulación, los honorarios devengarán hasta su efectivo pago y de pleno derecho, un interés moratorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa prevista en el párrafo anterior”.- … Siendo así, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (LA 54, Nº 235) como ya se dijo, además se les adicionará el impuesto al valor agregado (IVA) de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; el texto de la resolutiva final es el que prevalece.

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