DAÑO MORAL: TARITOLA
La actora promovió demanda por daño moral contra Carolina María del Valle Casas y Daniel Joaquín Callejo. La Cámara, en audiencia de vista de causa y sentencia verbal, rechazó la demanda y fundamentó la decisión en los considerandos incorporados en la videograbación que integra el expediente.
¿Quién es el actor?
Sra. Graciela Beatriz Taritolay.
¿A quién se demanda?
Sra. Carolina María del Valle Casas y Sr. Daniel Joaquín Callejo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daño moral.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la demanda por daño moral; impuso costas a la actora vencida; diferió la regulación de honorarios; y notificó que los plazos recalcados para aclaratorias y recursos comienzan a correr desde la notificación por cédula de la incorporación de la videograbación con los fundamentos al expediente electrónico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto la Vocalía N° 2, de la Sala 1, de la Cámara en lo Civil y Comercial, de manera unipersonal y verbal (artículo 72 de la Ley 4055, t.s. Ley 6402 y articulo 436 del Código Procesal Civil y Comercial),
RESUELVE
1°) Rechazar la demanda por daño moral entablada por la Sra. GRACIELA BEATRIZ TARITOLAY C/ CAROLINA MARÍA DEL VALLE CASAS y DANIEL JOAQUÍN CALLEJO.
2°) Imponer las costas a la accionante vencida (artículo 128 del Código Procesal Civil).
3°) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto los interesados arrimen pautas objetivas y razonables para su determinación, conforme lo autoriza el artículo 436 del Código de Rito.
4°) Recordar a las partes que aun cuando quedan notificadas en este acto de la sentencia verbal pronunciada, los plazos para peticionar aclaratorias y deducir recursos, recién comenzarán a correr desde que sea notificada –por cédula- la providencia que les haga saber que la videograbación que contiene los fundamentos del fallo se encuentra incorporada el expediente electrónico (artículo 436 del Código Procesal Civil y Comercial).
5°) Por Secretaría, y como corresponda, regístrese y protocolícese electrónicamente, comuníquese al Departamento de Jurisprudencia y Publicaciones, agréguese copia en formato papel en el Expte. físico, notifíquese por cédula electrónica sólo al perito interviniente."
Adicional: se dejó constancia de la clausura del período probatorio, la incomparecencia y desistimiento de testigos propuestos por la parte demandada, la recepción de declaraciones de absolución de posiciones y la existencia de expedientes pendientes de incorporación (Ministerio Público de la Acusación y un expediente electrónico en Primera Instancia) cuya consulta fue solicitada.
No se registran votos en disidencia: la sentencia fue pronunciada y firmada unipersonalmente por el Juez de Cámara.
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