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Primera Instancia

INCIDENTE DE NULIDAD: GIMENEZ, EDUARDO HORACIO C/ARISMENDI, EDUARDO GUILLERMO

Incidente de nulidad promovido contra acta de constatación en causa de desalojo por presuntas irregularidades en la diligencia. El Juzgado rechazó el incidente por extemporáneo y por improcedencia de la vía elegida, sosteniendo además la prevalencia de la fe pública del instrumento y la necesidad de acudir al procedimiento de redargución de falsedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-283189/2025
Incidente de nulidad Extemporaneidad Art. 193 cpcyc Instrumento publico Art. 296 cccn Redargucion de falsedad Desalojo Costas Multa $10.000 Aportes y estampilla profesional

¿Quién es el actor?

Sr. Eduardo Horacio Gimenez, por apoderado Dr. Fernando José Gabriel Román.

¿A quién se demanda?

Sr. Eduardo Guillermo Arismendi (y se cuestiona acta extendida por Juez de Paz de Palpalá).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del acta de constatación de fecha 08/08/2025 incorporada al expediente principal de desalojo (Expte. N° C-278.104/2025), por vicios en la realización de la diligencia, ausencia de firma, preguntas sugestivas en la notificación y por la vulneración de garantías del debido proceso y de la defensa, además de invocar la condición de persona mayor y vulnerable del demandante.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el incidente de nulidad por extemporáneo y, subsidiariamente, por improcedente respecto de la vía procesal empleada; imponer las costas al incidentista; diferir regulación de honorarios; intimar a los letrados para acreditar el pago de aportes y estampilla, bajo apercibimiento de multa diaria de $10.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, el Art. 193 del CPCyC establece que el incidente de nulidad debe promoverse dentro del plazo de cinco días desde que la parte tomó conocimiento del acto que se reputa viciado; caso contrario, no puede pedir la anulación de un acto quien lo consintió aunque sea tácitamente. [...] En el caso bajo estudio, el propio incidentista reconoce que el acta cuestionada fue confeccionada el 08/08/2025 y que el Sr. EDUARDO HORACIO GIMENEZ estuvo presente durante la diligencia, circunstancia que constituye el punto de partida para el cómputo del plazo..."

"Ahora bien, el acta de constatación extendida por un funcionario público en ejercicio de sus atribuciones reviste, en principio, el carácter de instrumento público, en los términos de los Arts. 289 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que concurran los requisitos legales para su validez. [...] En particular, el Art. 296 del mismo cuerpo normativo establece que el instrumento público hace plena fe, hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal, en cuanto a la realización del acto, su fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él."

"En este sentido, el Art. 377 del CPCyC dispone que, tratándose de un instrumento público, la prueba de la impugnación corresponde a quien hubiera observado o negado su validez, debiendo promover el incidente de redargución de falsedad dentro de los diez días de realizada la impugnación, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. [...] Y, en el caso de autos, -reitero- el incidentista promovió la correspondiente redargución de falsedad, sino que pretende obtener la invalidación del acta mediante un incidente de nulidad dirigido exclusivamente contra el Sr. ARISMENDI, quien no aparece como autor del instrumento cuestionado."

Dispositivo relevante: Rechazo del incidente; costas a cargo del incidentista; intimación a los Dres. Fernando José Gabriel Román y Guillermo Daniel Hernandez para acreditar en cinco días el pago de aportes profesionales, Estampilla Profesional e inc. d Art. 22 Ley 4764/94, bajo apercibimiento de multa diaria de $10.000 a favor de la Biblioteca del Poder Judicial; registro y notificación por cédula.

Fechas y montos relevantes: acta de constatación 08/08/2025; impugnación en expediente principal 03/09/2025; incidente promovido 16/09/2025; providencia declarando cuestión de puro derecho 19/10/2026; sentencia 30/10/2026; multa diaria posible $10.000.

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