Recurso De Apelación en C-292992/2026 Despido: Mamani, Rosana Florentina C/ Gestión Integral De Residuos Sólidos Urbanos S.E. (GIRSU JUJUY S.E.)
La actora demandó por diferencias salariales, indemnizaciones por despido indirecto, multas laborales, entrega de documentación (art. 80 LCT) y reparación por accidente, alegando relación laboral encubierta con GIRSU JUJUY S.E. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia y declaró competente al Tribunal del Trabajo, por entender que la controversia versa sobre la existencia de una relación laboral y que la sociedad está regida por la Ley 19.550.
¿Quién es el actor?
Rosana Florentina Mamani (actora).
¿A quién se demanda?
Gestión Integral De Residuos Sólidos Urbanos S.E. (GIRSU JUJUY S.E.) — Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales; indemnizaciones derivadas del despido indirecto; multas laborales; entrega de documentación prevista por el art. 80 LCT; reparación por accidente laboral; en fundamento, existencia de relación laboral encubierta, fraude laboral, subordinación técnica, jurídica y económica, jornada y pago periódico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Fiscal en representación de GIRSU y se confirmó, en todas sus partes, la sentencia de fecha 12/06/2026 que había rechazado la excepción de incompetencia y declaró la competencia del Tribunal del Trabajo. Se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por dicha resolución, el Señor Juez rechaza la excepción previa de incompetencia opuesta por la accionada Gestión Integral De Residuos Sólidos Urbanos S.E. (GIRSU JUJUY S.E.) y declara la competencia del Tribunal del Trabajo para entender en la presente causa, sin que ello importe adelantar opinión sobre la existencia de relación laboral."
"la actora reclama diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido indirecto, multas laborales, entrega de documentación prevista por el art. 80 LCT y reparación por el accidente que denuncia haber sufrido en ocasión de la prestación de tareas, fundando su pretensión en la existencia de una relación laboral encubierta, denunciando fraude laboral, subordinación técnica, jurídica y económica, jornada, pago periódico de sumas de dinero, prestación personal de tareas e inserción en la organización de la demandada."
"De una interpretación armónica de lo dispuesto por el DNU 70/2023 como así también de la Ley 6368, debo concluir que actualmente G.I.R.S.U. es una sociedad, que se encuentra regida por las disposiciones de la Ley 19.550 y demás normas complementarias. En consecuencia, encontrándose controvertida en los autos principales la existencia de una relación laboral, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, entre una persona humana y una persona jurídica regida por la Ley N.º 19.550 y sus modificatorias, y habiéndose reclamado las indemnizaciones derivadas de la extinción de dicho vínculo, resulta indudable que la controversia se encuentra comprendida dentro de la competencia material atribuida a los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Jujuy, conforme lo dispuesto por el art. 2°, inc. 1), de la Ley N.º 6361."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Domínguez emitió el voto que funda la decisión; la Dra. Montes adhirió. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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