Homologación de Convenio: Vásquez, Gabriela Margarita y Tintila
La actora promovió acción de homologación de convenio suscripto en mediación. El Juzgado rechazó la pretensión de homologación por considerar que no procede exigir homologación judicial de convenios que no versen sobre derechos litigiosos.
¿Quién es el actor?
Dra. Marta Beatriz Romero, en representación de la Sra. Gabriela Margarita Vásquez.
¿A quién se demanda?
No se individualiza un demandado concreto; se trata de una acción de homologación de convenio entre Vásquez, Gabriela Margarita y Tintilay, Miriam Soledad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial de un convenio arribado en mediación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la pretensión de homologación del convenio, se concedió el beneficio de justicia gratuita a la Sra. Gabriela Margarita Vásquez y se archivó la causa una vez firme y consentida la presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a la naturaleza del pedido efectuado no resulta de aplicación en el caso lo dispuesto por el Art. 316 del CPC, toda vez que el instrumento presentado no es una transacción en los términos del art. 1641 CCyCN, de conformidad con lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en la causa Nº 6959/99 caratulado: 'Recurso de inconstitucionalidad int.en expte.Nº 4925/99 (Sala I,Cam. De Apel. Civ. y Com.)Homologación de convenio: Jorge Eduardo Suarez-Empresa Constructora-Desideria Cuevas Condori', y Expediente N° 15720/2018 Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II."
"En efecto, desde su anterior integración este Tribunal viene sosteniendo que no cabe requerir la homologación judicial de convenios si éstos no versan sobre derechos litigiosos (cfr. en el libro de acuerdos 43, los fallos individualizados con los Nº 57, 106 y 179). Ese principio fue predicado a partir de la recta interpretación de los arts. 838 del Código Civil y 121 del Código Procesal Civil, 'cuyas normativas se refieren al instituto de la transacción sobre derechos ya litigiosos' (cfr. Expte. Nº14172/2015). Por su parte el art. 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que 'La transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'."
Bloque dispositivo final (resolución práctica):
"I.- ... Por constituido domicilio legal y por parte.
II.- Conceder el beneficio de la justicia gratuita a la Sra. Gabriela Margarita Vásquez conforme lo dispone el Art. 134 del CPC.
III.- Rechazar la pretensión incoada en autos de homologación de convenio, conforme lo considerado.
IV.- Firme y consentida la presente, se archivará la causa por haber concluido.
V.- Notificar por cédula, registrar."
(No se registran votos en disidencia; la resolución la firma el Juez de Primera Instancia Valdecantos, Lis.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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