STANCANELLI HECTOR GABRIEL c/ PEDRAZA AIDA DEL CARMEN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción de daños y perjuicios y apeló la sentencia de rechazo solicitando apertura a prueba en alzada para producir nueva pericia accidentológica. La Cámara rechazó el pedido de apertura probatoria por considerar que la prueba ya fue oportunamente ofertada, admitida y producida en primera instancia y que no se configuran los supuestos excepcionales del art. 782 del CPCCT.
¿Quién es el actor?
Héctor Gabriel Stancanelli.
¿A quién se demanda?
Aida del Carmen Pedraza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente (pericia accidentológica solicitada).
¿Qué se resolvió?
Se negó la apertura a prueba en segunda instancia solicitada por el actor; no se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original)
"2.- Como cuestión preliminar, corresponde señalar que, conforme surge del art. 782 del CPCCT, la apertura a prueba en segunda instancia reviste carácter excepcional y se encuentra limitada a los supuestos expresamente previstos por la norma, entre ellos, la invocación de hechos nuevos, la prueba indebidamente denegada en la instancia anterior o aquella que, habiendo sido oportunamente ofrecida, no hubiera podido producirse por causas no imputables al oferente.
En consecuencia, corresponde verificar si la petición formulada encuadra en alguno de los supuestos legalmente previstos, debiendo adoptarse un criterio restrictivo en atención al carácter excepcional que reviste la actividad probatoria en la Alzada.
3.- Sentado ello, se advierte que el pedido formulado no se subsume en ninguno de los supuestos que prevé el art. 782. En efecto, la recurrente no pretende incorporar prueba vinculada con hechos nuevos, ni denuncia que la medida hubiera sido indebidamente denegada o que, habiendo sido admitida, no pudiera producirse por circunstancias ajenas a su voluntad. Por el contrario, procura la realización de una nueva pericia accidentológica sobre una materia que ya fue objeto de prueba pericial en la instancia de origen.
De las constancias de autos surge que la prueba cuya reedición se pretende fue oportunamente ofrecida, admitida y producida. La experta designada presentó su dictamen el 27/11/2023 y, corrido el correspondiente traslado, la actora solicitó aclaraciones y ampliaciones, las que fueron posteriormente evacuadas (ver escrito de fecha 04/06/2024).
A ello se añade que el art. 394 del CPCCT prevé expresamente que, presentado el dictamen, se corra traslado a las partes para que formulen las aclaraciones, observaciones o impugnaciones que estimen corresponder.
Precisamente, la actora hizo uso de esa oportunidad procesal y solicitó aclaraciones respecto de distintos aspectos del informe (carril de circulación de la camioneta, la mecánica del accidente, la velocidad del motovehículo y la incidencia causal de los vehículos intervinientes).
Sin embargo, la actora no impugnó el dictamen por carecer de la fundamentación científica o técnica exigida por el citado art. 394, deficiencia que recién introduce al fundar la apelación, argumentando que el informe carece de la 'mínima fundamentación científica exigible' y cuestiona la ausencia de principios físicos, cálculos de velocidad, coeficientes de fricción o análisis de energía deformante.
En tales condiciones, la apertura a prueba en esta instancia no puede constituirse en una vía para reeditar una prueba ya producida en primera instancia ni para subsanar la falta de impugnación oportuna de un dictamen cuyo contenido fue conocido por la recurrente y respecto del cual tuvo efectiva posibilidad de ejercer las facultades que el ordenamiento procesal le reconoce. Admitir lo contrario importaría reabrir una etapa probatoria ya clausurada sobre la base de cuestionamientos que pudieron ser introducidos en la oportunidad procesal prevista al efecto."
¿Cómo votaron los jueces?
"NO HACER LUGAR al pedido de apertura a prueba en esta instancia formulado por la parte actora, conforme se considera."
(No constan votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.