KAIRUZ MARLENE GEMITA DEL ROSARIO c/ MARTINEZ JAVIER HUMBERTO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora Kairuz reclamó en autos por daños y perjuicios y se reguló honorarios al letrado Sosa por la ejecución de sus honorarios. La Cámara rechazó la apelación deducida por la aseguradora y confirmó la regulación de honorarios, sosteniendo que corresponde respetar el mínimo legal previsto en el art. 38 in fine de la ley 5.480 (valor de una consulta escrita: $675.000).
¿Quién es el actor?
KAIRUZ MARLENE GEMITA DEL ROSARIO (actora en autos por daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
MARTINEZ JAVIER HUMBERTO y otro (entre ellos la aseguradora que interpuso la apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente principal por daños y perjuicios; en la alzada se discute la regulación de honorarios al letrado Rodolfo Sosa en el trámite de ejecución de sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Gonzalo Peñalba Pinto, apoderado de la aseguradora; se confirma la resolución de fecha 03/08/2026 en cuanto fue materia de recurso (regulación de honorarios).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concedida la apelación en los términos del art. 30 de la ley 5480, no habiéndose cuestionado la base regulatoria ni otros aspectos ajenos a la cuantía de los honorarios, no cabe a este Tribunal emitir pronunciamiento al respecto, correspondiendo sólo proceder a la revisión del monto de los honorarios regulados en primera instancia, a partir de la base regulatoria que se toma en la resolución de grado, es decir $ 349.324,95."
"De las constancias del expediente resulta que la sentencia de grado, en atención al resultado de los cálculos, determinó los estipendios del letrado Sosa, por su actuación por derecho propio en el trámite de ejecución de sus honorarios, en la suma equivalente a una consulta escrita de abogado ($ 675.000), valor fijado por el Colegio de Abogados de Tucumán, vigente a la fecha de dicha resolución."
"La regulación de honorarios practicada por el Inferior se ajusta al mínimo legal previsto por el art. 38 in fine de la ley 5480. En efecto, conforme a lo dispuesto por la norma antes citada, en ningún caso, los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido por una consulta escrita vigente al tiempo de la regulación, y esta pauta general debe resguardar las tareas desplegadas en el juicio... Es que, a diferencia del art. 134 de la ley 3.233 que estatuía con ese objetivo el mínimo de la escala como piso de toda regulación, la legislación vigente establece ese mínimo en el valor de la consulta escrita al tiempo de la regulación (Brito-Cardozo de Jantzon "Honorarios de abogados y procuradores", comentario al art. 38 de la ley 5.480)."
"Por lo expresado, este valor, a criterio del Tribunal, corresponde sea respetado para las regulaciones a efectuar en los presentes autos por actuaciones cumplidas en el trámite de ejecución de honorarios del letrado Rodolfo Sosa (h). En mérito a lo arriba considerado, cabe confirmar el auto regulatorio de primera instancia y, en consecuencia, rechazar el recurso de apelación deducido por la aseguradora."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; se resolvió por mayoría (dos miembros).
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