RIOS FATIMA FRANCISCA c/ ROYER ISAIAS EMANUEL Y ROYER LUIS REIMUNDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El letrado recurrió contra la providencia que exigía individualizar la entidad bancaria para trabar embargo ejecutivo sobre honorarios. La Cámara hizo lugar al recurso y revocó la exigencia, autorizando el libramiento al BCRA para comunicar la medida a las entidades financieras, con pautas para evitar el sobreembargo.
¿Quién es el actor?
Ríos Fátima Francisca (actuante en autos principales); en este recurso, el recurrente es el letrado E. Matías Navarro Muruaga, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Royer Isaías Emanuel y Royer Luis Reimundo (parte ejecutada en autos principales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó embargo ejecutorio para garantizar el cobro de honorarios y la modalidad pedida fue libramiento de oficio al Banco Central de la República Argentina para comunicar la medida a las entidades del sistema financiero.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio, revocó la providencia de fecha 08/06/2026 en cuanto requirió la individualización de la entidad bancaria y dispuso que, una vez radicadas las actuaciones en origen, el magistrado provea lo pertinente respecto del embargo solicitado conforme a los lineamientos de la resolución. Costas sin imposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 278 del CPCCT faculta al magistrado a apreciar y ponderar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar solicitada, pudiendo disponer una menos rigurosa cuando resulte suficiente para asegurar el derecho cuya tutela se procura. Sobre dicha previsión sustentó el juez su decisión, al considerar que la comunicación general del embargo podría provocar la inmovilización simultánea de fondos existentes en distintas entidades y, con ello, una afectación patrimonial superior al monto que se pretende garantizar."
"Se comparte el criterio expuesto en el precedente invocado por el recurrente, en cuanto a que la información bancaria del deudor se encuentra alcanzada por el secreto financiero previsto en el art. 39 de la Ley 21.526, de modo que no puede exigirse al interesado que localice por sus propios medios las cuentas o entidades financieras con las que aquél opera."
"Si la suma de los fondos inmovilizados en las distintas entidades excediera el monto que debe garantizarse, corresponde proceder al levantamiento de las medidas que resulten excedentes y, en su caso, a la restitución de las sumas afectadas en demasía. En ese marco, y a fin de compatibilizar la eficacia de la tutela ejecutiva con el principio de proporcionalidad que rige las medidas cautelares, el eventual riesgo de sobreembargo podría ser conjurado al proveerse la medida, mediante la imposición al acreedor embargante de la carga de gestionar oportunamente los levantamientos que resulten necesarios si la suma de los fondos afectados en las distintas entidades financieras superase el monto por el cual aquella fuera ordenada."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal).
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Leyes que cita
- Ley 21.526Entidades financieras
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