JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MUSSO LEONOR NEREIDA c/ GIUSTO PEDRO SEBASTIAN s/ REIVINDICACION

El profesional solicitó que el traslado de la estimación de la base regulatoria de honorarios sea notificado en los domicilios digitales constituidos; se apeló la providencia que ordenó notificar en domicilios reales. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y revocó la notificación personal respecto del demandado Giusto, disponiendo su notificación en el domicilio digital; mantuvo la notificación en domicilio real respecto de la actora Musso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
682/18
Notificacion Domicilio digital Domicilio real Base regulatoria Honorarios profesionales Ley 5480 Art. 22 Art. 24 Costas Apelacion subsidiaria

¿Quién es el actor?

Leonor Nereida Musso (actora) y su letrado apoderado Martín Briseño actúa en autos.

¿A quién se demanda?

Pedro Sebastián Giusto (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión incidental relativa al traslado de la estimación de la base regulatoria de honorarios profesionales (regulación de honorarios) en el marco de la causa por reivindicación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación subsidiario y se revocó la providencia de fecha 03/06/2026 únicamente en cuanto ordenaba notificar en el domicilio real al demandado Pedro Sebastián Giusto, disponiéndose que respecto de éste la notificación se practique en el domicilio digital constituido; en cambio mantuvo la notificación en domicilio real respecto de la actora Leonor Nereida Musso. Se impusieron las costas por el orden causado; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 22 de la Ley 5.480 establece que, al cesar la intervención del abogado o procurador, éstos podrán formular la estimación de sus honorarios, debiendo darse traslado de la estimación a quienes pudieren resultar obligados al pago. En su último párrafo dispone que, en los supuestos allí contemplados, las notificaciones se practicarán en el domicilio real de los obligados al pago, o en el nuevo domicilio constituido si hubiere cambio de patrocinio o representación."

"Respecto del demandado Pedro Sebastián Giusto, condenado en costas, no se configura la situación de contraposición de intereses que justifica la exigencia de notificación en el domicilio real. En efecto, el letrado Martín Briseño interviene como apoderado de la actora y no ha patrocinado ni representado al demandado, de modo que entre éste y el profesional que formuló la estimación de la base regulatoria no existe la relación profesional cuya eventual colisión de intereses procura resguardar la previsión contenida en el último párrafo del art. 22 de la Ley 5480.

En tales condiciones, encontrándose Giusto presentado en autos y con domicilio digital constituido, no se advierten razones para apartarse, respecto de él, de la regla general de notificación en dicho domicilio. Por consiguiente, el recurso resulta procedente en este aspecto y corresponde revocar la providencia impugnada en cuanto ordena notificar al demandado en su domicilio real."

"Distinta es la situación de la actora Leonor Nereida Musso, puesto que ésta es beneficiaria de la labor profesional desarrollada por Briseño y, aun cuando no haya sido condenada en costas, la Ley 5.480 contempla expresamente la posibilidad de que el profesional reclame a su cliente o beneficiario el pago de sus honorarios cuando éstos no sean satisfechos por el condenado en costas (art. 23). A su vez, una vez cumplidos los recaudos previstos legalmente, reconoce al profesional acción de cobro contra el condenado en costas, contra el beneficiario no condenado o contra ambos en forma conjunta y solidaria (art. 24).

Es precisamente respecto de esta relación entre el profesional y quien fuera beneficiario de su labor donde cobra sentido la protección que procura asegurar que el interesado tome conocimiento efectivo del reclamo, ante la eventual contraposición de intereses con quien lo representa o patrocina. En concordancia con ello, el propio art. 24 de la Ley 5.480 establece que las intimaciones dirigidas al beneficiario no condenado en costas deben practicarse en su domicilio real, salvo que hubiera constituido un nuevo domicilio legal con posterioridad al reclamo previsto en el artículo anterior.

Por ello, respecto de la Sra. Musso corresponde mantener la providencia recurrida en cuanto ordena notificar en el domicilio real como fuera ordenado en fecha 21/04/2026, pues es precisamente en la relación de ésta con el letrado Briseño donde se presenta la potencial contraposición de intereses que fundamenta aquella modalidad de notificación."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia.

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