SOTELO JACINTA ELENA s/ SUCESION
El apelante impugnó el decreto del 11/03/2026 que rechazó la reiteración de un pedido de información societaria y remitió a los interesados a otra vía. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la providencia porque las constancias acreditan que las acciones de la causante fueron subastadas judicialmente y la respuesta societaria tiene sustento en actuaciones judiciales concretas.
¿Quién es el actor?
Felipe Gálvez Aguiar, representado por el letrado Martín Eugenio Abdala.
¿A quién se demanda?
Organización Gálvez S.A. (acto dirigido a la sociedad y decisión del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la III Nominación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó reiterar intimación a Organización Gálvez S.A. para que informe si reconstruyó libros extraviados, quiénes son sus actuales accionistas y el tracto registral de las acciones que pertenecieron a la causante Jacinta Elena Sotelo; pedido bajo apercibimiento de astreintes. Se apeló el decreto del 11/03/2026 que rechazó dicha reiteración y remitió a la vía correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el decreto del 11/03/2026; se impusieron las costas al recurrente y se reservó el pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III- En ese marco, corresponde señalar que el art. 686 del CPCCT reconoce al juez sucesorio la facultad de disponer, a pedido de cualquier interesado, las medidas necesarias para determinar y asegurar los bienes hereditarios y atender los negocios que no admiten demora. Sin embargo, esa atribución debe ejercerse dentro de los límites propios del proceso sucesorio y no autoriza a trasladar a su ámbito cualquier controversia relativa a derechos discutidos frente a terceros.
En el caso, el recurrente considera insuficiente la respuesta de Organización Gálvez S.A., cuestiona que no haya acreditado documentalmente que la causante dejó de ser accionista y pretende que el juzgado reitere el requerimiento bajo apercibimiento de astreintes... Para examinarla se debe tener presente que, conforme al art. 213 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, las sociedades anónimas deben llevar un libro de registro de acciones... Por consiguiente, los antecedentes de constitución o transformación societaria que obran en la Dirección de Personas Jurídicas no permiten establecer, por sí solos, la subsistencia de una determinada titularidad accionaria."
"IV- ...De las actuaciones compulsadas surge que...mediante decreto del 11/03/2020 dictado en ese expediente, el juzgado ordenó trabar embargo ejecutorio sobre las acciones de Jacinta Elena Sotelo en Organización Gálvez S.A.... Conforme al acta respectiva, el remate se realizó el 29/09/2021 y la letrada intervino en la adjudicación de las acciones por la suma de $1.000.000, en representación de Los Carpinchos S.R.L.... Por consiguiente, la afirmación de la sociedad acerca de la pérdida de la condición de accionista de la causante cuenta con antecedentes judiciales concretos..."
"V- ...En esas condiciones, la reiteración del oficio no aparece como una medida indispensable para identificar un bien hereditario desconocido, sino como un medio para obtener documentación y esclarecer los efectos de actos judiciales y societarios que exceden el alcance de una medida informativa ordinaria dentro del sucesorio... La existencia de ese proceso permite advertir que el recurrente ya promovió una vía específica para procurar la documentación societaria pretendida. Por consiguiente, la remisión a otra vía dispuesta en el decreto apelado no impide el ejercicio de sus derechos, sino que delimita el alcance de las medidas que corresponde adoptar dentro del sucesorio."
"VI- En definitiva, los agravios no logran desvirtuar los fundamentos de la providencia recurrida. Las constancias examinadas acreditan que las acciones pertenecientes a Jacinta Elena Sotelo fueron objeto de una subasta judicial, posteriormente aprobada por el juzgado. Por lo tanto, la afirmación de Organización Gálvez S.A. acerca de la pérdida de su condición de accionista cuenta con sustento en actuaciones judiciales concretas, sin que corresponda resolver en esta instancia sobre la titularidad definitiva de esas acciones. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por Felipe Gálvez Aguiar y confirmar el decreto del 11/03/2026, conforme a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión adoptada por acuerdo con dos votos coincidentes; no se registra voto en disidencia.
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