JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANSON DAVID GUILLERMO c/ CENCOSUD S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió demanda de consumo contra Cencosud S.A. por incumplimiento de oferta electrónica y reclamó entrega de siete productos más daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Cencosud y modificó la condena en cuanto al monto que debe abonar el actor como contraprestación, disponiendo un modo de actualización distinto al de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5625/23
Oferta publica Consumo Cumplimiento forzoso Dano moral Actualizacion de precio Tasa activa bna E-commerce Error informatico Condiciones generales Costas

¿Quién es el actor?

David Guillermo Sanson.

¿A quién se demanda?

Cencosud S.A. (sitio easy.com.ar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento forzoso de oferta pública (entrega de siete productos adquiridos con 70% de descuento: envasadora al vacío, pava eléctrica, aire acondicionado split, freezer, set de herramientas mecánicas, batidora planetaria y heladera) y daño moral ($880.000), por cancelación de las órdenes por parte del proveedor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia salvo en la determinación del monto que debe abonar el actor como contraprestación por los bienes; por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Cencosud únicamente para modificar la forma y fecha de actualización del monto que debe pagar el actor. Se impusieron costas de la instancia a la apelante y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para la solución de la cuestión así planteada, debe ponderarse, ineludiblemente, el contexto económico en el que ocurrieron los hechos lo que, en nuestra economía, se traduce en procesos inflacionarios y de pérdida de poder adquisitivo de la moneda nacional, lo que no puede ser soslayado por los jueces a la hora de administrar justicia en los casos que le son traídos a resolver, so pena de actuar de espaldas a la realidad y consagrar soluciones dogmáticas desentendidas del contexto en el que se encuentran inmersos (art. 3 CCCN), teniendo en cuenta finalmente que lo relacionado con la determinación de valores y/o intereses que corresponde acordar se trata de una consecuencia no agotada derivada del hecho (art. 7 CCCN)."

"A tal fin, se tiene en consideración que la firma Castillo informó en autos el valor de los mismos electrodomésticos objeto de la presente acción (cfr. informe del 26/05/2025, que no ha sido objeto de impugnación). En consecuencia, el actor deberá abonar a Cencosud el 30% del monto total incluido en ese presupuesto, actualizado con tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del presupuesto, hasta el efectivo pago. Además, Cencosud deberá ofrecer una forma de pago bajo la misma modalidad a la originalmente contratada, es decir, el pago con las tarjetas de crédito que elija el actor (u otro método) en doce cuotas sin interés."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia surge del acuerdo con adhesión de la segunda vocal; resolvieron por mayoría (dos miembros coincidentes: Dra. Laura A. David y Dra. Marcela F. Ruiz). No consta disidencia.

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