NIEVA EDUARDO ONOFRE c/ JIMENEZ LUCAS MARIANO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El letrado apeló la regulación de sus honorarios en el trámite de ejecución del perito, por considerarlos inferiores al mínimo legal. La Cámara confirmó la resolución de grado: aplicó criterios de equidad para fijarlos en el 50% del valor de una consulta escrita por resultar la aplicación íntegra del mínimo desproporcionada respecto de la base regulatoria y la labor efectivamente cumplida.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Sosa (letrado apelante, por derecho propio).
¿A quién se demanda?
resolución judicial de fecha 19/08/2026 (regulación de honorarios) en autos “NIEVA EDUARDO ONOFRE c/ JIMENEZ LUCAS MARIANO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. N° 1022/14-I1.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la regulación de sus honorarios en el trámite de ejecución de honorarios del perito José Manuel Mena, por considerarlos bajos y no alcanzar el mínimo legal.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la resolución de fecha 19/08/2026 en cuanto fuera materia de recurso. (Votos coincidentes de dos miembros).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textual, tal como en la sentencia):
"Concedida la apelación en los términos del art. 30 de la ley 5480, al no haberse cuestionado la base regulatoria ni otros aspectos ajenos a la cuantía de los honorarios, no cabe a este Tribunal emitir pronunciamiento al respecto, correspondiendo sólo proceder a la revisión del monto de los honorarios regulados en primera instancia al letrado mencionado, a partir de la base regulatoria que se toma en la resolución de grado, es decir $ 462.616.
De la lectura de la sentencia de grado apelada resulta que, para determinar los estipendios del letrado Sosa, por su actuación como apoderado en el trámite de ejecución de honorarios del perito Mena, sobre la base regulatoria indicada, se aplicó un porcentual del 15%, que se ajusta a los topes (11% al 20%) fijados por el at. 38 ley 5480 para la parte ganadora, más el adicional del 55% de los procuratorios (art. 12 L.A.) por su actuación en el doble carácter. Sobre ese resultado, se aplicó un 33%, según lo previsto por el art. 68 inc. 1, de la norma arancelaria mencionada, al no haberse opuesto excepciones, arribándose a la suma final de $ 35.494,21.
El resultado de los cálculos no alcanzaba al mínimo legal ($ 730.000), vigente a la fecha del auto regulatorio, por lo que el Inferior decidió no elevarlos hasta dicha suma (art. 38 in fine ley 5480), sino fijarlos en el 50% de la misma ($ 365.000), conforme a las razones expuestas en la sentencia recurrida.
En mérito a ello, cabe no hacer lugar al recurso de apelación deducido por el letrado Rodolfo Sosa, por derecho propio, contra la resolución de fecha 19/08/2026, que se confirma en cuanto fuera materia de recurso."
Citas textuales más importantes:
"no cabe a este Tribunal emitir pronunciamiento al respecto"
"los Jueces cuentan con las facultades conferidas por el art. 13 ley 24.432 y art. 1255 CCCN, a los fines de no arribar a resultados desproporcionados"
"la suma regulada al letrado apelante no resulta desproporcionada, ajustándose a la labor efectivamente cumplida en autos"
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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